Financiación de Natura 2000 y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural - FEADER

El FEADER ha sido creado por el Reglamento nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

Se encuentra regulado en el Reglamento nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con un presupuesto mínimo de 69.750 millones de euros (a los que hay que sumar los transferidos desde la sección de garantía del FEOGA) se dirige a promocionar un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento a las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la PAC, la política regional y la política pesquera común.

El Reglamento nº 1698/2005, que integra la iniciativa LEADER, se dirige a:

  • Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura (mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación)
  • Mejorar el medio ambiente y el medio rural, mediante ayudas a la gestión de las tierras
  • Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de las actividades económicas en ellas.

Para ello, ha establecido cuatro ejes de acción prioritaria para el desarrollo rural:

  • EJE 1: Mejora de la competitividad de la agricultura y la silvicultura a través de la ayuda a la reestructuración.
  • EJE 2: Mejora del medio ambiente y del espacio rural a través de la ayuda a la gestión territorial
  • EJE 3: mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de las actividades económicas.
  • EJE 4: Enfoque Leader

En este contexto, aparecen ayudas específicamente dirigidas a la Red Natura 2000 en el Eje 2. Estas ayudas son las siguientes.

AYUDAS ESPECIFICAS A NATURA 2000 EN EL FEADER

Eje

Medidas

Ayudas

Descripción

Importe máximo de la ayuda

Eje 2

Mejora del medio ambiente

a) destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas (art 36)

iii) ayudas Natura 2000. (art. 36)

Para los agricultores.

Son Anuales.

Por cada hectárea de SAU

Objetivo: indemnizarles por los costes adicionales y las perdidas de ingresos derivados de las dificultades que supone en la zona en cuestión la aplicación de las Directivas aves y hábitats.

(art. 38).

- Pago máximo inicial por un periodo no superior a cInco años: 500 euros por ha. SAU

- Pago máximo normal: 200 euros por ha. SAU

Estos Importes se pueden aumentar en casos excepcionales, justificándolas en los Programas de Desarrollo Rural

iv) ayudas a inversiones no productivas (art 36)

Que se realicen en la explotación y que refuercen el carácter de utilidad publica de una zona Natura 2000 (art. 41)

b) destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales (art. 36)

iV) ayudas Natura 2000 (art. 36, art. 46)

Para particulares o sus asociaciones.

Son Anuales.

Por cada hectárea forestal.

Objetivo; indemnizarles por los costes y la perdida de ingresos derivados de las restricciones de la utilización de los bosques y demás superficies forestales que supone en la zona en cuestión la aplicación de las directivas aves y hábitats.

Pago minimo anual por ha: 40 euros.

Pago máximo anual por ha: 2000 euros.

Estos Importes se pueden aumentar en casos exceocionales, justificadoñas en los Prgramas de desarrollo rural

Eje 3:

Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural.

b) de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales (art. 52)

iii) ayudas para la conservación y mejora del patrimonio rural(art. 52)

Objetivo: Elaboración de planes de protección y gestión de las zonas Red Natura 2000 (Art. 57)

Eje 4:

Enfoque Leader.


Las Directrices estratégicas comunitarias " previstas en el art 9 del reglamento " para el periodo 2007-2013 ya han sido aprobadas. En estas directrices se han fijado las áreas de intervención en las que es necesario actuar para alcanzar las prioridades de la Comunidad.

Respecto del Eje 2.[Mejora del medio ambiente y del entorno natural], las directrices indican claramente que sus medidas deben ir dirigidas, entre otras cosas, a contribuir a la "realización de la red agraria y forestal de Natura 2000".

Cada Estado deben elaborar su "Plan Estratégico Nacional" de desarrollo rural, y posteriormente los "Programas de Desarrollo rural" que lo aplicarán. Respecto de los Programas, los Estados pueden optar por presentar un programa único para su territorio, o bien un conjunto de programas regionales. El reglamento permite que los Estados que opten por la presentación de Programas regionales, también presenten un Marco nacional que contenga elementos comunes para dichos programas.

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