Evaluación y autorización
El "régimen especial de evaluación y autorización de planes y proyectos" es aplicable a:
- Las ZEPA (por imperativo del artículo 7 de la Directiva Hábitats).
- Los LIC OFICIALES (por imperativo del artículo 4.5 de la Directiva Hábitats).
- Las ZEC (por imperativo del propio artículo 6 de la Directiva Hábitats).
Viene recogido en el artículo 6, apartados 3 y 4 de la Directiva Hábitats, cuya dicción es la siguiente:
DIRECTIVA HABITATS. ART. 6.3 Y 6.4
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de
las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas,
debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés
público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica,
el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat
natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar
consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública,
o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el
medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden."
En esencia, lo que la Directiva Hábitats viene a imponer es la
obligación de que se evalúen previamente los planes y proyectos que
puedan afectar a zonas de la Red Natura 2000. Si de resultas de la
evaluación resulta que habrá "afección a la integridad" de las mismas,
el plan o proyecto no podrá ser aprobado, a no ser que no haya
soluciones alternativas satisfactorias y sea necesario llevarlos a cabo
por razones "imperiosas de interés publico de primer orden". En este
caso, en el caso de aprobación excepcional, será necesario establecer
todas las "medidas compensatorias" que sean necesarias para garantizar
la coherencia de la Red.
Este régimen especial de evaluación y autorización de planes o
proyectos, es una novedad introducida por la Directiva Hábitats (no
había nada similar en la Directiva de Aves Silvestres). Para su diseño e
introducción el legislador comunitario se inspiró en la famosa Sentencia de 28 de febrero de 1991 (Leybutch) del TJCE, sobre la construcción de unos diques en una ZEPA, que aplicaba el art 4.4 de la Directiva de Aves Silvestres.
Esta Sentencia vino a indicar que la "obligación de no deterioro de
los hábitats" presentes en las ZEPA - prevista en la Directiva de aves
silvestres " implicaba la imposibilidad de realizar proyectos que
ocasionaran una reducción fáctica de las superficies útiles de las ZEPA,
en las que el interés ecológico era siempre prevalente. Ahora bien,
este interés ornitológico podría llegar a decaer ante determinadas
razones o intereses que podrían considerarse de mayor importancia, por
ejemplo, la salud humana o la defensa de la costa. El Tribunal consideró
que entre esas razones no se encontraban los intereses sociales y
económicos (como era el concreto de acceso de buques al puesto
pesquero), pero como en el caso concreto se había compensado la perdida
de hábitats con la creación de otras superficies útiles para las aves,
entonces la construcción de los diques era válida.
Así pues, a la hora de establecer en la Directiva Hábitats el nuevo
régimen de protección de las zonas de la Red Natura, el legislador
comunitario decidió "desdoblar" la obligación de no deterioro de los
hábitats prevista en la Directiva de Aves Silvestres. Configuró dicha
obligación como segundo pilar de protección " haciéndola una obligación
genérica -, y plasmó la doctrina de la Sentencia Leybutch como tercer
pilar de protección, creando e institucionalizando ese régimen especial
de evaluación y autorización, que presenta en la Directiva algunas
variantes respecto de la Sentencia. Así:
- La obligación de evaluar se introduce ex novo.
- Se introduce de manera expresa la obligación de no autorizar el plan o proyecto si va a afectar a la Red Natura 2000.
- Se introduce como primer requisito para levantar esa obligación la "Inexistencia de soluciones alternativas".
- Las razones de índole social y económica se equiparan, en general, con las de salud humana y seguridad publica, como motivos excepcionales admisibles (salvo cuando existan en la zona especies y hábitats "prioritarios")
- Las necesidad de medidas compensatorias se generaliza (es decir ,
también deben llevarse a cabo cuando sean razones de salud humana y
seguridad publica las que amparen los planes y proyectos).
En cualquier caso, hay que tener claro que la Directiva de Hábitats - en su Art. 6, apartados 3 y 4 - establece un procedimiento por etapas con respecto al examen de planes y proyectos. Tal y como explicita el "Manual GN2000", :
- La primera etapa consiste en una EVALUACIÓN y está regulada por la primera frase del apartado 3 del artículo 6.
- La segunda etapa se refiere a la DECISIÓN de las autoridades nacionales competentes y se rige por la segunda frase del apartado 3 del artículo 6.
- La tercera etapa (prevista en el apartado 4 del artículo 6)
se activa si, pese a una evaluación negativa, se PROPONE NO RECHAZAR un
plan o proyecto sino seguir estudiándolo.
El "Manual GN2000" sigue explicitando que "cada etapa está
condicionada por la anterior" y que, en lo que tiene que ver con el
alcance geográfico, "las disposiciones relativas a la necesidad de
realizar una evaluación no se limitan sólo a planes y proyectos que se
realizan en un espacio protegido sino también a los que, pese a estar
situados fuera, pueden tener un impacto apreciable sobre él".
En el anexo III del "Manual GN2000" pueden verse de manera esquemática las diferentes etapas.
