La incidencia de la Directiva Hábitats en la Directiva de Aves
La incidencia de la Directiva Hábitats en la Directiva de Aves Silvestres fue, pues, mínima: en el artículo 7 de la Directiva Hábitats se explicita que los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 6 sustituirán a lo previsto en el art. 4,4, primera frase de la Directiva de Aves Silvestres. El resto de su articulado no se tocó.
Esto implica, a efectos de comprender la regulación de la Red Natura 2000, que hay tener en cuenta que:
Esto implica, a efectos de comprender la regulación de la Red Natura 2000, que hay tener en cuenta que:
- Siguen rigiéndose por la Directiva de Aves Silvestres
- La obligación de declarar Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres (ZEPA)
- La obligación de dictar medidas de conservación especiales en estas zonas.
- La obligación de comunicar a la Comisión Europea la declaración de las mismas, al objeto de que pueda constituirse una RED coherente de ZEPA.
- La obligación de evitar el deterioro de los hábitats de las especies de aves más significativas fuera de las ZEPA.
- Y se rigen por la Directiva Hábitats.
- La obligación de seleccionar Lugares de Importancia comunitaria (LIC) y de designarlos posteriormente como Zonas de Especial conservación (ZEC).
- La obligación de dictar medidas de conservación especiales en las ZEC.
- La obligación de evitar el deterioro de los hábitat y las alteraciones a las especies en los LIC, ZEC y ZEPA.
- La obligación de someter al régimen especial de evaluación y autorización a determinados planes y proyectos que se pretendan realizar en los LIC, ZEC y ZEPA.
- No hay previsión en el derecho comunitario respecto de la vigilancia a realizar sobre las especies de la avifauna (el artículo 11 de la Directiva Hábitats sólo se proyecta sobre las especies que no son aves).
- No hay criterios definidos y concretos para cumplir con la obligación de declarar ZEPA.
- No hay previsión específica sobre la posibilidad de desclasificar ZEPA (el artículo 9 de la Directiva hábitats tan sólo se proyecta sobre las ZEC).
- No se ha explicitado qué especies de aves deberían entenderse como prioritarias a efectos de la aplicación del régimen de autorización de planes y proyectos que afecten a la integridad de una ZEPA (art. 6.4 de la Directiva hábitats)
