Jurisprudencia del TJCE

Las directivas comunitarias son, sin duda, las normas que más problemas suelen causar respecto del cumplimiento del derecho comunitario. Sobre todo cuando los Estados cuentan con estructuras descentralizadas, como es el caso de España. Por ello es necesario recordar siempre que las directivas obligan a todos los entes normativos y ejecutivos de los Estados Miembros. Así ha sido declarado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que, en su famosa sentencia de 14 de julio de 1994 (caso Faccini), declaró que:

Por Estado debe entenderse todas las autoridades descentralizadas, las autoridades administrativas y las entidades dependientes del Estado

Esto implica que, en España, también las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los organismos autónomos están vinculadas al Derecho Comunitario.

Abunda en esta cuestión otra línea jurisprudencial del TJCE. Según éste, los Estados miembros de la Comunidad Europea son libres para repartir como consideren oportuno las competencias internas y de ejecutar las directivas comunitarias por medio de disposiciones de las autoridades regionales o locales (por ejemplo, Sentencia de 25 de mayo de 1982, Asunto 97/81).

Ahora bien, sea cual sea el reparto interno de competencias que escojan, los Estados no pueden ampararse en el mismo para justificar el incumplimiento de las directivas comunitarias. Así, el hecho de que un Estado haya transferido competencias a las autoridades regionales o locales no le dispensa de la obligación de garantizar que las disposiciones de una directiva sean fielmente llevadas al Derecho Interno (por ejemplo, Sentencia de 2 de febrero de 1982, Asuntos 68 a 73/81).
 
El TJCE se ha pronunciado al respecto diciendo de manera reiterativa que:

Un Estado no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el no respeto de las obligaciones que resultan de las Directivas comunitarias.

Las directivas también obligan a los jueces y tribunales nacionales. El Tribunal de Luxemburgo también ha sido muy claro. En su Sentencia de 7 de septiembre de 2004 (Asunto C-127/02, fundamento jurídico 65), recogiendo doctrina precedente, el TJCE declara que:

La obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar el resultado prescrito por una directiva es una obligación imperativa impuesta por el art. 249.3 del tratado de la CE y por la propia directiva. Esta obligación de adoptar todas las medidas generales o particulares se impone a todas las autoridades de los Estados Miembros, con inclusión, en el marco de sus competencias, de las autoridades judiciales.

Los jueces y tribunales nacionales deben, pues, tener siempre en cuenta lo recogido por las directivas a la hora de abordar los cuestiones y controversias que lleguen a sus sedes. Así, el TJCE en su Sentencia de 7 de marzo de 1996 (Asunto C-118/96), Fundamento Jurídico 18, declaró expresamente:

Con carácter preliminar, debe señalarse que incumbe al órgano jurisdiccional nacional que debe interpretar y aplicar el Derecho Nacional, y, en particular, las disposiciones de una ley nacional, promulgada especialmente para ejecutar una directiva comunitaria, hacer todo lo posible, a la luz de la letra y finalidad de la directiva, con el fin de alcanzar el resultado pretendido por ésta y, de esta forma, atenerse a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 189 del Tratado (Sentencias de 10 de abril de 1984, Von Colson y Kamann, 14/83, Rec. p. 1891, apartado 26, y de 14 de julio de 1994, Faccini Dori, C-91/92, Rec. p. Y-3325, apartado 26).

Y ha marcado el procedimiento a seguir en los casos en que se constate una contradicción o incompatibilidad entre una directiva y el Derecho Nacional; así, en su Sentencia de 7 de marzo de 1996 (Asunto C-118/94), Fundamento Jurídico 19:

El juez nacional encargado de aplicar, en el marco de sus competencias, las disposiciones de Derecho comunitario, tiene la obligación de velar porque dichas normas surtan pleno efecto, dejando de aplicar, si fuera preciso, por su propia autoridad, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin que tenga que solicitar o esperar la previa supresión de ésta por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional (Sentencias de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77 y de 4 de junio de 1992, Debis, Asuntos acumulados C 13/91 y C-113/91)
 
Estas son algunas de las pautas que deberán seguir los jueces y tribunales españoles cuando actúen como jueces del derecho comunitario.

Por último hay que aclarar que si bien los particulares no son los destinatarios de las directivas, no es menos cierto que en ellas se suelen establecer regímenes jurídicos que les van a acabar obligando. Por ello, el TJCE viene exigiendo que las transposiciones de las directivas sean claras y precisas, de modo tal que los ciudadanos puedan conocer fácilmente el alcance de sus derechos y obligaciones. En este sentido, el TJCE también ha declarado que las meras prácticas administrativas, aunque sean acordes con lo dispuesto en las directivas, no pueden ser nunca consideradas como adecuadas transposiciones, pues no suelen gozar de publicidad oficial.
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