Programación 2006-2013
Como ya se señaló en la sección dedicada a la Financiación de la Red Natura 2000, para este periodo de programación la política regional va a estar financiada fundamentalmente por el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión.
Ya se señaló en ella, además, de qué modo los correspondientes Reglamentos han realizado referencias expresas a la Red Natura 2000.
Nos centraremos aquí, pues, en las previsiones de "compatiblidad" establecidas para la programación de los Fondos y la regulación de los grandes proyectos en el nuevo Reglamento nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El Reglamento nº 1083/2006 ya no recoge expresamente el anterior principio de "compatibilidad". La dicción ha cambiado.
A la hora de tratar los principios aplicables a las ayudas, se instauran ahora los principios de "coherencia" y "conformidad" (art. 9) y se recoge el "desarrollo sostenible" (art. 17)
REGLAMENTO Nº 1083/2006. Art. 9.2. COHERENCIA.
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones de los Fondos sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad y sean complementarias con respecto a otros instrumentos financieros de la Comunidad. Esta coherencia y Complementariedad se reflejará, en particular, en las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, en el marco estratégico nacional de referencia y en los programas operativos.
Art. 9.5 CONFORMIDAD
5. Las operaciones financiadas por los Fondos deberán cumplir lo dispuesto en el Tratado y en los actos aprobados en virtud del mismo.
Art. 17. DESARROLLO SOSTENIBLE
Los objetivos de los Fondos se perseguirán en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento de la protección y mejora del medio ambiente por parte de la Comunidad, tal como se recoge en el artículo 6 del Tratado.
Así pues, ha habido una especie de desglose del antiguo "principio de compatibilidad":
- La compatibilidad con el resto de políticas - entre ellas la ambiental - se denomina ahora "coherencia" y se exige expresamente para los instrumentos de programación,
- La compatibilidad con el Tratado y el resto de normas comunitarias - entre ellas las ambientales . se denomina ahora "conformidad" y se exige respecto de las operaciones (proyectos concretos).
Y el "principio de desarrollo sostenible" se configura como el marco en el que se deben perseguir los objetivos de los fondos.
En cualquier caso, la obligación de tener en cuenta la Red Natura 2000 sigue vigente.
El Reglamento regula ahora los "Grandes proyectos" en los artículos 39 a 41 del Reglamento 1083/2006 .
Se definen como "operaciones que comprendan una serie de obras, actividades o servicios cuyo coste total sobrepase los 25 millones de euros, si se refieren al medio ambiente, y los 50 millones de euros si afectan a otros ámbitos".
Para optar a cofinanciacón europea deberán contar , al igual que en el periodo anterior, con un INFORME PREVIO en el que se aporte un "análisis de impacto ambiental". Como puede verse, la dicción ha variado. En el reglamento anterior se hablaba de "cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente".
En cualquier caso, en el fondo, los requisitos seguirán siendo los mismos: habrá que acreditar que los proyectos han sido sometidos a EIA y a la evaluación prevista en la Directiva Hábitats (si afectan a zonas Red Natura 2000).
Seguirán siendo necesarios, por tanto, los "Certificados de no afección" a Red Natura 2000 o la comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias adoptadas para el caso de que dichos proyectos sí "afecten a la integridad" de las zonas Red Natura.
Aún así, nos encontramos a la espera de que la Comisión Europea publicite los correspondientes formularios, para ver si hay variantes respecto al periodo de programación anterior.
