Puntos de conexión

El artículo 10 de la Directiva Hábitats se dedica a intentar garantizar la coherencia de la Red. Este artículo encomienda a los estados que si lo consideran necesario se esfuercen por fomentar la gestión de aquellos elementos de paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, en el marco de sus políticas de ordenación del territorio.


Estos elementos son aquellos que por su estructura lineal y continua - por ejemplo: ríos y sus riberas, o los sistemas tradicionales de deslinde de campos - o por su papel de puntos de enlace - estanques, sotos - resulten esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies.

 
Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres.


Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (como los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres


 
Como puede verse, no se establece una obligación directa (... los Estados se esforzarán) y el margen de discrecionalidad permitido es alto (cuando lo consideren necesario).


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