ZEC y figura intermedia LIC
En el artículo 4 de la Directiva Hábitats se regula el proceso de selección y designación de ZEC. Dicho procedimiento consta de cuatro etapas:
- Primera etapa: cada Estado Miembro propone una LISTA NACIONAL de LUGARES que podrían ser considerados LIC a la Comisión Europea (de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1 de la Directiva Hábitats). Estos serian los LIC PROPUESTOS
- Segunda etapa: la Comisión Europea redacta PROYECTOS DE LISTAS DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA para cada región biogeográfica, tomando como base las listas remitidas por los Estados y de común acuerdo con ellos (art. 4.2, párrafos primero y segundo de la Directiva Hábitats).
- Tercera etapa: la Comisión Europea APRUEBA LA LISTA DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA de cada región biogeográfica y la publica en el DOCE (art. 4.2, tercer párrafo de la Directiva Hábitats). Los LIC que figuren en estas listas serian los LIC OFICIALES.
- Cuarta etapa: Los Estados DESIGNAN COMO ZEC los LIC enunciados en las Listas oficiales aprobadas por la Comisión (art. 4.4 de la Directiva Hábitats).
