La ZEPA, figura jurídica autónoma
Es importante tener en cuenta que las ZEPA, por un lado, y los LIC y ZEC, por otro, son figuras jurídicas autónomas.
En efecto, aunque la filosofía que determinó su creación es la misma (procurar la conservación de los hábitats de determinadas especies) y que todas ellas forman parte de la Red Natura 2000, presentan determinados elementos diferenciadores.
El primero es su concreta finalidad:
- Las ZEPA se designan para procurar la conservación de las especies de aves silvestres que vienen listadas en el anexo I de la Directiva de Aves silvestres y de las aves migratorias de llegada regular, aunque no figuren en dicho anexo.
- Los LIC-ZEC se designan para procurar la conservación de:
- Los hábitats naturales listados en el anexo I de la Directiva Hábitats.
- Los hábitats de las especies de la flora y la fauna que vienen listados en el anexo II de la Directiva Hábitats. En este anexo II y respecto de la fauna se recogen especies pertenecientes a los vertebrados (mamíferos, reptiles, anfibios, peces) e invertebrados.
El segundo es la normativa a la que hay que prestar atención a la hora de ver su régimen de declaración y de protección.
- Para las ZEPA hay que tener en cuenta la Directiva de Aves Silvestres y la Directiva Hábitats.
- Para los LIC-ZEC tan sólo hay que tener en cuenta la Directiva Hábitats.
