La ZEPA, figura jurídica autónoma

Es importante tener en cuenta que las ZEPA, por un lado, y los LIC y ZEC, por otro, son figuras jurídicas autónomas.

En efecto, aunque la filosofía que determinó su  creación es la misma (procurar la conservación de los hábitats de determinadas especies) y que todas ellas forman parte de la Red Natura 2000, presentan determinados elementos diferenciadores.

El primero es su concreta finalidad:

  • Las ZEPA se designan para procurar la conservación de las especies de aves silvestres que vienen listadas en el anexo I de la Directiva de Aves silvestres y de las aves migratorias de llegada regular, aunque no figuren en dicho anexo.
  • Los LIC-ZEC se designan para procurar la conservación de:
    • Los hábitats naturales listados en el anexo I de la Directiva Hábitats.
    • Los hábitats de las especies de la flora y la fauna que vienen listados en el anexo II de la Directiva Hábitats. En este anexo II y respecto de la fauna se recogen especies pertenecientes a los vertebrados (mamíferos, reptiles, anfibios, peces) e invertebrados.

El segundo es la normativa a la que hay que prestar atención a la hora de ver su régimen de declaración y de protección.

  • Para las ZEPA hay que tener en cuenta la Directiva de Aves Silvestres y la Directiva Hábitats.
  • Para los LIC-ZEC tan sólo hay que tener en cuenta la Directiva Hábitats.
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